Documentación Específica
- Cronograma de Practicum curso 2024/25
- Solicitud de Convocatoria Extraordinaria Fin de Carrera
- Turno 0
- Casos especiales
- Convocatoria de Ayuda por Desplazamiento en el Practicum de Grados y Máster curso 2023/24
Documentos que regulan el Practicum y las Prácticas Extracurriculares de los Grados de la FEyTS
Los dos primeros se aplican a los Grados de Educación Social y Trabajo Social, los Másteres y las prácticas extracurriculares. El Practicum de Educación Infantil y Primaria están regulados por el tercero (Orden de la Consejería) y por los dos anteriores en los aspectos que la Orden no lo regule.
- RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 5 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de Valladolid, que se ha publicado en el BOCyL de 12 de febrero.
- Reglamento de Prácticas Externas, de Julio de 2012
- Orden EDU/641/2012, de 25 de julio (Educación Infantil y Educación Primaria)
Observaciones sobre el Practicum de los Grados en Educación Infantil y Primaria
- Ámbitos de actuación y destinatarios del Practicum
En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero, regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y delega la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas.
La Orden establece:
Artículo 3. Alumnado del Practicum
A los efectos de esta orden, será considerado alumnado del Practicum a todos aquellos estudiantes de Grado en Educación Infantil o de Grado en Educación Primaria que, previa comunicación por la Universidad correspondiente a la Consejería competente en materia de educación, sean asignados para la realización de las asignaturas del Practicum a un centro educativo reconocido como centro de formación en prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
No es, pues, competencia del alumnado buscar o atribuirse un centro educativo en el que llevar a cabo las prácticas, ya sean las correspondientes al Practicum I o al Practicum II.
- ¿Qué se entiende por “Turno Cero”?
Aquellos estudiantes que, teniendo previsto solicitar la Convocatoria Extraordinaria, se vean en la necesidad de empezar el Practicum II antes de la fecha asignada a los estudiantes regulares, y con tiempo suficiente para concluirlo en la fecha estipulada de cierre de actas, conforme a lo establecido en el calendario Académico de la UVA.
A tal efecto, la denominada Convocatoria de “Turno Cero” se publicará a final de curso -julio- de modo que las solicitudes estén resultas a principios de septiembre, a fin de que pueda ser cursada con tiempo a la Delegación Provincial de Educación de Valladolid la solicitud de los centros educativos necesarios y que estos estén debidamente informados.
- Criterios establecidos para la solicitud de “Casos Especiales”
ACUERDO DE LA COMISIÓN GENERAL DE PRACTICUM, de lunes 16 de noviembre de 2015
1. Conceder las solicitudes presentadas por deportistas UVa (según normativa ROA), y situaciones similares.
2. Conceder las solicitudes de cursar el Practicum en un centro en el que desempeña una actividad laboral con continuidad de horario, y que excluye la posibilidad de asignar otro centro.
3. Conceder las solicitudes de cursar el Practicum en un centro no correspondiente a la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, en función de la disponibilidad de plazas en la correspondiente Dirección Provincial de Educación.
4. Conceder las solicitudes de preferencia de asignación por participación en proyectos reconocidos por una institución pública.
5. Conceder las solicitudes de preferencia de asignación por motivos médicos.
6. Dada la amplia oferta de centros en jornada continua,
a) Denegar las solicitudes de preferencia de asignación por motivos laborales, en horario continuo.
b) Denegar las solicitudes de preferencia de asignación por compatibilidad de estudios, en horario continuo.
7. Denegar las solicitudes por incompatibilidad de estudios.
8. Denegar las solicitudes de preferencia de asignación por residencia o desplazamiento desde la residencia al centro de prácticas en la provincia de Valladolid.
9. Denegar las solicitudes que no han documentado la situación expuesta.
10. Denegar las solicitudes que no presentan un “caso especial”.
11. Denegar las solicitudes para las cuales no hay plazas
12. Facilitar, en la medida de lo posible, la conciliación familiar preferentemente en un centro educativo distinto al que acuden sus hijos/as.
13. Otras situaciones excepcionales.
NOTA IMPORTANTE:
1. La concesión de solicitudes puede estar sujeta a modificaciones en función de la disponibilidad de plaza para cada situación especial. En caso de disponibilidad de plaza, se comunicará al interesado mediante correo electrónico a la cuenta @estudiantes.uva.es el nombre del centro educativo en el que deberá realizar sus prácticas. Si no hay oferta de plazas para la situación especial del interesado, también le será informado por esta vía.
2. En el caso de que el estudiante haya solicitado una provincia distinta a la de Valladolid especificando el centro educativo en el que se desea realizar las prácticas, se concede la provincia, aunque no se garantiza la plaza en el centro solicitado.
3. En el caso de que se haya concedido flexibilidad en las entradas y salidas, el estudiante deberá recuperar el número de horas que haya estado ausente del centro educativo, ampliando su estancia los días necesarios.
4. Asistencia a la distribución de Centros de Practicas: La asistencia será obligatoria en el momento de la distribución de los mismos. Si no fuera así, se presentará autorización pertinente a la persona que represente al estudiante ausente. Todo ello, con el fin de evitar designaciones que, a posteriori, pudieran parecer arbitrarias.
- Criterios para establecer el orden de elección de Centro de prácticas, así como la elección de tema y tutor de TFG
Para la elección de los Centros de Prácticas en los Grados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Social, así como para la elección de tema y tutor de los Trabajos de Fin de Grado en las citadas titulaciones, los estudiantes matriculados en cada una de las asignaturas elegirán por el orden establecido en la relación que se publicará a tal efecto y que estará ordenada en orden decreciente a partir de la calificación del expediente académico.
La nota media ponderada se calculará teniendo en cuenta las asignaturas evaluadas hasta la finalización del curso inmediatamente anterior, contabilizando tanto las asignaturas superadas como las no superadas, teniendo en cuenta la última calificación en cada asignatura y, en el caso de ser esta última calificación “No Presentado”, se valorará como 0,0.
A esta nota media se le aplicará el siguiente factor de corrección:
1. Elección del Centro para realizar el Practicum de 3er curso:
Si el número de créditos de los que haya estado matriculado el estudiante hasta la finalización del curso inmediatamente anterior es menor de 120, se multiplicará la nota media de su expediente por el factor de ponderación que resulte de dividir el número de créditos totales matriculados entre 120.
2. Elección del Centro para realizar el Practicum de 4º curso y el T.F.G.
Si el número de créditos de los que haya estado matriculado el estudiante hasta la finalización del curso inmediatamente anterior es menor de 180, se multiplicará la nota media de su expediente por el factor de ponderación que resulte de dividir el número de créditos totales matriculados entre 180.
Si el alumno ya es titulado en uno de estos Grados por otro centro de la Universidad de Valladolid y se matricula en esta Facultad para hacer otra mención en ese mismo Grado, se le contabilizarán sólo las asignaturas que haya cursado en el centro de procedencia y que le hayan sido reconocidas en éste para realizar la nueva mención.
Para los estudiantes que, siendo graduados en Educación Primaria, y se matriculen por primera vez en el Grado en Educación Infantil o viceversa, se tendrá en cuenta la nota media del expediente del grado de donde provienen.
En el caso en que dos o más estudiantes coincidan en la misma nota media final, se atenderá a los siguientes criterios de jerarquización:
1º Mayor número de créditos superados
2º Mayor número de créditos matriculados
3º Nota de acceso a los estudios