Secretaria Académica

Dª Mª Teresa del Álamo Martín
 


 

  Son competencias de la Secretaria Académica:

  (Art. 32 del Reglamento de la Facultad)

  1. Las recogidas en el artículo 25.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Constituirse en fedatario de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno, de representación y de administración del centro.
  3. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Facultad por orden del decano.
  4. Cuidar la conservación y orden en el edificio e instalaciones del centro.
  5. La dirección funcional del Personal de Administración y Servicios.
  6. Coordinar y supervisar la gestión administrativa y económica del Centro, cuidando de la percepción de los fondos de toda clase destinados a la Facultad, controlando los fondos para las atenciones corrientes de la vida económica de la Facultad y supervisando la contabilidad de caja y demás libros necesarios para la administración.
  7. Elaborar la Memoria Anual del Centro.
  8. Cuidar de la correcta elaboración de las Actas de exámenes, exigiendo su presentación dentro de los plazos establecidos.
  9. Organizar los actos solemnes de la Facultad.
  10. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
  11. Proponer al Decano o a la Junta de Facultad cuantos asuntos relacionados con su funciones considere necesarios o estén normativamente establecidos.
  12. Presidir la Comisión Económica.
  13. Presidir la Comisión Electoral