Dª Mª Teresa del Álamo Martín
Son competencias de la Secretaria Académica:
(Art. 32 del Reglamento de la Facultad)
- Las recogidas en el artículo 25.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Constituirse en fedatario de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno, de representación y de administración del centro.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Facultad por orden del decano.
- Cuidar la conservación y orden en el edificio e instalaciones del centro.
- La dirección funcional del Personal de Administración y Servicios.
- Coordinar y supervisar la gestión administrativa y económica del Centro, cuidando de la percepción de los fondos de toda clase destinados a la Facultad, controlando los fondos para las atenciones corrientes de la vida económica de la Facultad y supervisando la contabilidad de caja y demás libros necesarios para la administración.
- Elaborar la Memoria Anual del Centro.
- Cuidar de la correcta elaboración de las Actas de exámenes, exigiendo su presentación dentro de los plazos establecidos.
- Organizar los actos solemnes de la Facultad.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
- Proponer al Decano o a la Junta de Facultad cuantos asuntos relacionados con su funciones considere necesarios o estén normativamente establecidos.
- Presidir la Comisión Económica.
- Presidir la Comisión Electoral