D. Mariano Rubia Avi
Son competencias del Decano:
(Art.30 del Reglamento de la Facultad)
- Ostentar la representación del Centro.
- Convocar y presidir la Junta de Centro y ejecutar sus acuerdos.
- Proponer el nombramiento y cese de los Vicedecanos y del Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria del Centro, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento Interno.
- Convocar y presidir las Comisiones constituidas en el Centro, cuya presidencia le asigne este reglamento.
- Elaborar las propuestas de la política de actuación del Centro.
- Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del Centro.
- Resolver las convalidaciones de primer y segundo ciclo informadas por la correspondiente Comisión.
- Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en los Estatutos de la Universidad a la Junta de Facultad, y correspondan al Centro.